viernes, 14 de mayo de 2010

El riesgo moral en el racionamiento del crédito

En estas últimas semanas, desde luego, no me ha faltado trabajo. A los estudios propios de estas fechas (las únicas en las que los universitarios nos esforzamos, dicen las malas lenguas) se ha sumado la presentación de una buena cantidad de trabajos para todas las asignaturas. Como vengo haciendo últimamente, me gustaría presentaros en esta ocasión el último de ellos, esta vez relacionado con la asignatura de Economía de la Información. Se titula "El riesgo moral en el racionamiento del crédito". El título da a entender que se trata de una temática complicada, o eso parece, ¿no? Pues bien, no es para tanto.

El riesgo moral es un concepto ampliamente utilizado en la ciencia económica, especialmente cuando hacemos referencia a problemas de información asimétrica, y más comúnmente, en presencia de contratos de seguros. En un sentido amplio, se define como una asimetría de información que surge cuando para una de las partes se hace imposible verificar el cumplimento de alguna o varias de las claúsulas contractuales por la otra parte. Por ejemplo, en un contrato de trabajo, el empleador podría establecer que le pagará al empleado en función de su esfuerzo. ¿Cómo puede la empresa verificarlo? Surge así un problema de riesgo moral, pues en ausencia de medios de verificación, la parte contratada en este caso tendría incentivos a incumplir parte o la totalidad del contrato y aun así reclamar su vigencia. No es el único caso. Supongamos que un conductor contrata un seguro de accidentes. Obviamente, el conductor no tiene intención de tener ningún accidente, lo cual implica la adopción de un determinado comportamiento en carretera y la adopción de las medidas preventivas que estén a su alcance. Ahora bien, ¿cómo puede comprobar la compañía aseguradora que tal hecho efectivamente se produce? Además, si el conductor sabe que en caso de accidente recibirá una indemnización, el riesgo asociado a sufrir un accidente se reduce ampliamente. ¿Tomará este conductor las mismas medidas para prevenirlos que en el caso de que no tuviese ningún seguro contratado? Nuestra intuición parecería indicarnos que no, y la realidad así parece confirmarlo. De hecho, éste es precisamente uno de los principales problemas asociados al riesgo moral: el incentivo de las conductas que generan los daños que precisamente quieren evitarse mediante el contrato en cuestión. ¿Cómo es posible? Aunque no quisiera entrar en detalle, hay que tener presente que todo daño lleva asociado en esencia dos variables: su gravedad, y la posibilidad de que éste suceda. No es lo mismo hablar de un accidente de avión (gravedad terrible, probabilidad mínima), que de un accidente de un niño montando en bicicleta (gravedad nimia, probabilidad altísima). Un seguro de conducción precisamente reduce la gravedad (al introducir una seguridad en la indemnización) lo que precisamente puede llevar a relajar las medidas de precaución (aumentando así la probabilidad de que suceda el accidente), precisamente hasta el punto en que la percepción del "riesgo" por parte del conductor sea igual a la que tenía antes del seguro. En este último punto, todo suele depender de la percepción y aversión al riesgo por parte del que contrata el seguro (y los hay de los más variopintos, todo sea dicho).

Por otro lado, el trabajo que os presento introduce otro concepto, en este caso relacionado con el mundo de las finanzas. Se trata del racionamiento del crédito, que se define como la denegación de créditos a particulares a pesar de que éstos estuvieran dispuestos a aceptar todas las claúsulas que se determinasen. ¿Por qué una entidad financiera rechazaría conceder créditos a personas dispuestas a aceptar todas las condiciones? Precisamente por el problema del riesgo moral que hemos comentado anteriormente. Cuando se firma la concesión de un crédito, la única de las partes que sabe a ciencia cierta si podrá hacer frente o no al pago es el prestatario. La entidad financiera puede disponer (y de hecho dispone) de información sobre su cliente, pero aún así es incapaz de conocer todas y cada una de las circunstancias de las personas, ni en última instancia, de verificar el comportamiento del cliente, y valorar si éste conducirá a una mayor o menor solvencia por su parte. Se muestra entonces cómo el riesgo moral tiene importantes consecuencias tanto en la cobertura del crédito como en la concesión de créditos por parte de las entidades financieras, y éste último aspecto, concretamente, no deja de ser uno de las temas más manoseados en la actualidad con motivo de la crisis económica. No está de más, por tanto, intentar ahondar en su comprensión, sus causas y, dado el caso, los mecanismos que se establecen para intentar contrarrestar el riesgo moral que lógicamente tiene asociado.


En cualquier caso, espero que el trabajo resulte de vuestro agrado. Si os interesa, podéis descargarlo aquí. No es excesivamente complicado, pero abunda en formalizaciones y un lenguaje un tanto técnico que probablemente deje al margen a personas ajenas a la materia. Soy consciente de ello, y por eso, desde mi más humilde posición (y escaso conocimiento del tema), no puedo hacer más que ofrecer para intentar aclarar cualquier duda que podáis tener sobre el tema. También acepto críticas, cónstese.

4 comentarios:

Citoyen dijo...

Muy bien, es uno de mis temas favoritos. Luego echo un vistazo a tu trabajo. ¿Has leido mi post sobre el tema http://www.lorem-ipsum.es/blogs/laleydelagravedad/2009/10/igualdad-material-y-democracia-financiera-marx-contra-el-mito-del-espiritu-empresarial.html ?

El "manual" de Micro de Samuel Bowles tiene un capitulo sobre este tema -y sobre otros; es un libro fantastico y nada convencional- que esta francamente bien.

Citoyen dijo...

Por cierto, te he mandado un mail, no se si lo has visto o te lo he mandado a la direccion equivocada

RME dijo...

Citoyen,

Sí, leí tu post hace tiempo. En verdad es bastante interesante (sobre todo las conclusiones que se derivan en lo que respecta a los beneficios de una sociedad igualitaria frente al racionamiento de crédito al eliminar fallas de información). De hecho, creo que el argumento que expones es bastante coherente. A fin de cuentas, no sólo es algo defendido por Marx. Los nuevos keynesianos (aka Stiglitz y Cia.) definden precisamente la misma posición.

La única diferencia respecto a nuestras posiciones probablemente sea (o eso me ha parecido entender de los comentarios que intercambiabas con Kantor) es que precisamente yo considero que la herencia es una "institución" que pretende solventar (o al menos paliar) los problemas que tratas en tu entrada. De ahí su utilidad. Obviamente ésto daría para una discusión más larga, pero, ¿por qué no?

P.D. Aunque he presentado el trabajo, mi querida profesora nos ha comentado que le parece demasiado escueto. Así que con toda probabilidad para dentro de una semana como mucho colgaré una versión ampliada y corregida. Cuál es el papel que el racionamiento del crédito tiene en las crisis económicas y algún ejemplo de actualidad serán los añadidos.

RME dijo...

Ya está subida la versión definitiva del trabajo. Aunque no hay demasiados cambios, se han corregido algunas erratas, se ha detallado algo más la explicación sobre qué es el racionamiento del crédito y se ha añadido un apartado en el que se comenta la implicación del racionamiento del crédito en las crisis económicas, poniendo como ejemplo a Argentina y España.

No ha quedado del todo mal, aunque desde luego es mejorable. Si a alguien le da por leérselo, cónstese que cualquier comentario siempre será bien recibido :)

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